Resumen del criterio jurisprudencial
- La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco revocó una sentencia definitiva dictada en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco en la cual éste rechazó un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de un denuncio cursado por el Servicio de Impuestos Internos en el que se le imputaba la comisión de la infracción contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario al no otorgar, en la forma exigida por ley, ciertas boletas emitidas entre el 1 y 31 de julio de 2010, al expedir los originales por un valor inferior al consignado en los duplicados, estableciéndose una diferencia de $1.355.800.- - Sobre el particular, el tribunal de alzada manifestó que en estos procesos la carga de la prueba le correspondía al Servicio de Impuestos Internos en su calidad de denunciante, toda vez que el contribuyente estaba amparado por la presunción de inocencia. Por tanto, era el ente fiscalizador quien debía lograr la convicción del tribunal, más allá de toda duda razonable de la existencia de la infracción y de la participación culpable del contribuyente en ella. - Ahora bien, el tribunal ad quem señaló que los duplicados de las boletas supuestamente adulteradas no fueron acompañados en el juicio, en circunstancias que la conducta imputada era precisamente que los duplicados no estarían conformes con los originales. Luego, la prueba pericial efectuada a 12.000 boletas emitidas por la recurrente detectó que 80 de éstas presentaban adulteraciones. - Sin embargo el peritaje documental a juicio del tribunal carecía de sustentabilidad, al no existir los duplicados respectivos para hacer la comparación que conduzca a establecer la adulteración detectada, sin que bastara el “ojo adiestrado” del funcionario para lograr tal certeza.