En la medida que la Fundación ocurrente cuente con un mandato de sus clientes para la e…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
En la medida que la Fundación ocurrente cuente con un mandato de sus clientes para la ejecución de un negocio civil o comercial, que los terceros contratados a nombre de éstos no sean personal dependiente de la mandataria y dichos desembolsos se encuentren debidamente individualizados, siendo registrados separadamente en su contabilidad, no se divisa inconveniente para que los egresos en que la Fundación incurra no los incorpore a sus resultados propios, pues corresponden a una cuenta por cobrar, y, por su parte, el reembolso de las mismas sumas por parte de sus clientes no constituirá un ingreso para la Fundación, en la parte que efectivamente corresponda y se acredite que se trata de un reembolso de gastos. [1] Oficios Ord. N°s; 2.061, de 09.08.2012; 328, de 04.02.2011 y 2.024 de 04.11.2
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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