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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una vecina en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una vecina en contra de la Municipalidad de Coronel. La solicitante pedía una certificación y los motivos por los que no se le aplicó el recargo del 50% en derechos municipales por una construcción existente, además de un certificado de uso de suelo actualizado. El Consejo concluyó que lo pretendido no correspondía al derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, por lo que el amparo fue declarado improcedente en esa parte. Respecto del uso de suelo, rechazó el reclamo porque el órgano explicó que el certificado se emite a petición de parte con la fecha de la solicitud, por lo que no podía emitirse con una fecha anterior. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia que un municipio explique por qué no aplicó un recargo en derechos municipales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que esa solicitud no corresponde al derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, por lo que declaró improcedente el amparo en esa parte.

¿Un certificado de uso de suelo puede emitirse con una fecha anterior a la de la solicitud?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo porque el órgano explicó que el certificado se emite a petición de parte con la fecha de la solicitud, por lo que no podía emitirse con una fecha anterior.

¿Qué plazo y ante qué tribunal se puede reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el fallo indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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