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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Coronel por la no entrega de información sobre una visita inspectiva y un informe asociado. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su remisión al solicitante en los términos requeridos y que el órgano no alegó causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Se ordenó la entrega, previa tarja de datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. La decisión advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar la información a tiempo, y exige acreditar el cumplimiento. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 50
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega información pública que le fue solicitada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Coronel por no entregar información sobre una visita inspectiva y un informe, porque no alegó causales de secreto o reserva. Ordenó la entrega y advirtió sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregarla a tiempo.

¿Puede un órgano público entregar información con datos personales tachados o tarjados?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información previa tarja de datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, aplicando el principio de divisibilidad. Así se protege la privacidad sin negar el acceso al resto del documento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Además, se exige acreditar el cumplimiento de lo ordenado.

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