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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Toltén, ordenando la entrega de información sobre funcionarios y prestadores de servicios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal (Ley N° 19.378). El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional. Además, constató que el municipio no respondió la solicitud dentro del plazo legal ni presentó descargos ante el Consejo. Por ello, representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, y la falta de colaboración en la tramitación del amparo, en infracción al artículo 34 y a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de transparencia para obtener información sobre funcionarios de atención primaria de salud municipal regidos por la Ley 19.378?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, fundando su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional.

¿Qué ocurre si una municipalidad no responde una solicitud de información dentro del plazo legal y no presenta descargos en un amparo?

En este caso, el Consejo constató ambas omisiones, representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia y la falta de colaboración en el amparo, en infracción al artículo 34.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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