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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Toltén por no responder en los términos consultados una solicitud de información sobre la indicación de alcaldes y sus períodos entre 1980 y 1992. El Consejo consideró que se trataba de información de naturaleza pública, que el órgano no invocó causales de secreto o reserva, y que no acreditó suficientemente la inexistencia de los antecedentes, conforme al estándar de la Instrucción General N°10. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida o, si no obra en poder del órgano, comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración del Estado negarse a entregar información pública si no invoca una causal de reserva o secreto?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información tenía naturaleza pública, que la Municipalidad no invocó causales de secreto o reserva y que no acreditó suficientemente la inexistencia de los antecedentes, por lo que ordenó entregarla.

¿Qué debe hacer un órgano público si la información solicitada no existe en sus archivos?

Debe comunicarlo de forma fundada al reclamante y al Consejo, porque no basta con no responder en los términos consultados. Así lo ordenó el Consejo en este caso, junto con acreditar el cumplimiento dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué pasa si un municipio no responde correctamente una solicitud de información pública ante el Consejo para la Transparencia?

El Consejo puede acoger el amparo y ordenar la entrega de la información o una respuesta fundada. En este caso, acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Toltén por no responder en los términos consultados la solicitud sobre alcaldes y sus períodos.

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