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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Toltén por la negativa a entregar información sobre los concejales electos para el período 2021-2025. Se ordenó la entrega de un listado con sus nombres, por tratarse de información pública que el órgano no acreditó haber entregado ni justificó con causales de secreto. Se rechazó, en cambio, la entrega de los correos electrónicos y teléfonos de contacto de dichos concejales, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, se representó al alcalde la infracción a los plazos de respuesta establecidos en los artículos 14 y 11 letra h) de la ley, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • LOC de Municipalidades
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar el listado con los nombres de los concejales electos según la Ley de Transparencia?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Municipalidad de Toltén entregar el listado con los nombres de los concejales electos, por tratarse de información pública que el órgano no acreditó haber entregado ni justificó con alguna causal de secreto.

¿Se pueden entregar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de concejales si alguien lo pide por transparencia?

No necesariamente. En este caso, el Consejo rechazó la entrega de los correos electrónicos y teléfonos de contacto de los concejales, porque se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo tiene una persona para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un amparo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Además, el Consejo representó al alcalde la infracción a los plazos de respuesta de los artículos 14 y 11 letra h) de la ley.

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