Tributario

SOLICITA ACLARAR SI LOS SERVICIOS DE ASESORÍA FINANCIERA QUE PRESTA UN BANCO EN CONFOR…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

SOLICITA ACLARAR SI LOS SERVICIOS DE ASESORÍA FINANCIERA QUE PRESTA UN BANCO EN CONFORMIDAD CON EL GIRO AUTORIZADO POR LA LEY GENERAL DE BANCOS, DEBEN CLASIFICARSE EN EL N° 3 O EN EL N° 5, DEL ART. 20°, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, Y DEPENDIENDO DE ELLO SEÑALAR SI SE ENCUENTRAN O NO GRAVADOS CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. I.- ANTECEDENTES: Una entidad bancaria se encuentra evaluando la prestación de servicios de asesoría financiera, actividad que se encuentra comprendida expresamente entre aquellas que el banco puede desarrollar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, de la Ley General de Bancos, cuyo numeral 17 autoriza a las entidades bancarias, precisamente, para prestar asesorías financieras. En armonía con dicha norma legal, el Capítulo 11-6 de la Revisi

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.