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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Rancagua. La reclamante cuestionaba materias de aseo y ornato municipal, pero no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación; no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadAseo y Ornato

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no cuestionó la falta de publicación ni de acceso a información que la Ley de Transparencia y su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Concluyó que no había infracción ni elemento habilitante para reclamar.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede la reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Dicho reclamo debe interponerse dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por temas de aseo y ornato municipal?

En este caso, el Consejo resolvió que las materias de aseo y ornato municipal planteadas no bastan para reclamar, pues la reclamante no denunció un incumplimiento de publicación o de acceso a la información de transparencia activa. Por eso el reclamo contra la Municipalidad de Rancagua fue declarado inadmisible.

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