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Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social rechazó el reclamo de una trabajadora que prete…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social rechazó el reclamo de una trabajadora que pretendía el pago de un subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica que la Caja de Compensación había autorizado, pero cuyo pago no se efectuó. La discusión se centró en el requisito de cotizaciones previsto en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que exige seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia. El organismo interpretó que ello equivale a 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días previos a la licencia. Constatando que la reclamante registraba solo 85 días cotizados en ese período, concluyó que no cumplía el requisito y que la Superintendencia carece de facultades discrecionales para eximirla de su cumplimiento, por lo que no procede el pago del subsidio.

Normas citadas

  • D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Enfermedad común ; trabajadores dependientes; requisitos; seis meses afiliación; cumplimiento por transcurso del tiempo; 90 días de cotizaciones

Preguntas frecuentes

¿Cuántas cotizaciones se necesitan para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral en Chile según el D.F.L. N° 44?

En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social interpretó que el requisito del inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44 equivale a 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

¿Procede el pago del subsidio por incapacidad laboral si la trabajadora tiene menos de 90 días cotizados en los seis meses previos a la licencia?

No. En este caso, la Superintendencia constató que la reclamante registraba solo 85 días cotizados en el período exigido, por lo que no cumplía el requisito y no procedía el pago del subsidio, aunque la licencia hubiera sido autorizada por la Caja de Compensación.

¿Puede la Superintendencia de Seguridad Social eximir de la exigencia de cotizaciones para pagar un subsidio por incapacidad laboral?

No. En este dictamen, la Superintendencia sostuvo que carece de facultades discrecionales para eximir a un trabajador del cumplimiento del requisito de cotizaciones previsto en el artículo 4° del D.F.L. N° 44.

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