La Contraloría General de la República se pronunció sobre qué organismo debe fiscalizar…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre qué organismo debe fiscalizar el almacenamiento de sustancias peligrosas en faenas mineras, en ausencia de una normativa específica sobre la materia. Concluyó que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud son las encargadas de autorizar el funcionamiento de estas instalaciones, fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria, especialmente el decreto N° 594, de 1999, y llevar el catastro respectivo, con la colaboración del Servicio Nacional de Geología y Minería en virtud del principio de coordinación de la ley N° 18.575. Sin embargo, precisó que cuando el almacenamiento forme parte o sirva de base de un proyecto calificado favorablemente en el sistema de evaluación de impacto ambiental, la fiscalización corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Normas citadas
Dto 78/2009 salud art/3
dto 72/85 miner art/3
dto 78/2009 salud art/173
dto 72/85 miner art/2 dto 72/85 miner art/63
dto 594/99 salud art/131
csa art/5 dto 594/99 salud art/42
ley 18575 art/3
ley 18575 art/5
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Qué organismo fiscaliza el almacenamiento de sustancias peligrosas en faenas mineras en Chile?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deben autorizar estas instalaciones, fiscalizar la normativa sanitaria y llevar el catastro, con la colaboración del Servicio Nacional de Geología y Minería.
¿Quién fiscaliza el almacenamiento de sustancias peligrosas si el proyecto minero tiene evaluación de impacto ambiental?
En este caso, la Contraloría precisó que, si el almacenamiento forma parte o sirve de base de un proyecto calificado favorablemente en el sistema de evaluación de impacto ambiental, la fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente.
¿Qué decreto sanitario rige el almacenamiento de sustancias peligrosas en faenas mineras?
En este caso, la Contraloría señaló que la fiscalización sanitaria se realiza especialmente conforme al decreto N° 594, de 1999, ante la ausencia de una normativa específica sobre la materia.
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