Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, teniendo por entregada la información relacionada con las horas extras efectuadas por el funcionario, aunque de manera extemporánea, toda vez que, con ocasión de sus descargos, el órgano señaló la forma de acceder a los datos consultados. Se ordena la entrega de copia de la resolución administrativa de contratación del funcionario que indica, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano conforme a sus obligaciones legales, y por haber desestimado las alegaciones efectuadas por el órgano -por haber desestimado que se haya otorgado acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, toda vez que no se indicó la forma de acceder específicamente y de manera directa, al documento consultado- y por el tercero, por no acreditarlas fehacientemente, teniendo en consideración que se trata de información relativa al desempeño de funciones públicas por parte de un funcionario de la propia institución, y del uso de fondos o recursos públicos. Asimismo, por cuanto la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares.