Resumen
La Contraloría General de la República rechazó el reclamo de una servidora contratada a honorarios por una municipalidad, quien pretendía que se le pagaran cotizaciones previsionales y que se le dispusiera una designación a contrata por haber prestado servicios en esa calidad. El organismo recordó que, según el artículo 4° de la ley N° 18.883, las personas a honorarios no son funcionarios públicos y se rigen únicamente por lo pactado en su convenio. Como el contrato señalaba expresamente que no existían pagos distintos de los convenidos, y entre ellos no figuraban las cotizaciones previsionales, se concluyó que no correspondía efectuar esas imposiciones. Asimismo, determinó que la autoridad municipal no está obligada a contratar a quien trabajó previamente a honorarios, pues la decisión depende de sus facultades, de la factibilidad presupuestaria, de las necesidades del servicio y de la dotación, materias de mérito privativo del organismo.