Resumen del criterio jurisprudencial
Cuando existe una Resolución de liquidación voluntaria, ante un Tribunal de Justicia, la deuda por crédito social de la C.C.A.F, queda fija a la fecha de ella, teniendo la C.C.A.F. un plazo de 30 días hábiles, a contar de la publicación de dicha resolución, para verificar su crédito en dicho procedimiento judicial, quedando sujeta a los efectos de esa resolución. Una vez ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación se entiende extinguida la obligación contraída por el deudor para con la Caja, con anterioridad al procedimiento concursal de liquidación.