Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Procedimiento concursal de la persona deudora. La resolución que pone fin al Procedimiento de Liquidación es apelable en un plazo de cinco días, pero el recurso se concede únicamente en el efecto devolutivo. Esto significa que la resolución tiene efectos jurídicos inmediatos —incluyendo la recuperación de la administración de bienes por parte del Deudor— y la interposición de cualquier impugnación no suspende su cumplimiento. Por ello, no procedeque una CCAF descuente cuotas de un crédito social de las remuneraciones de una persona trabajadora, después de la Resolución de Liquidación.