Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. Prescripción. Si una sentencia emanada de un tribunal que da lugar a la prescripción extintiva, se encuentra firme y ejecutoriada, ella debe cumplirse con rigurosidad respecto de la extinción de todas las acciones de cobro del crédito social de que se trate. Se debe devolver toda cuota descontada y recaudada a la persona recurrente, con posterioridad a la sentencia.