Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF: Crédito Social. Si un tribunal declara la prescripción de la acción ejecutiva o cambiaria, subsiste la acción ordinaria, por lo que si no alegado y declarado la prescripción de ésta última acción, debe entenderse que la obligación de pago se mantiene vigente y proceden las acciones de cobranza de las cuotas morosas, hasta el pago total del crédito.