Tributario

Por su parte cabe indicar que la Circular N° 13 de 2014, que impartió instrucciones sob…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Por su parte cabe indicar que la Circular N° 13 de 2014, que impartió instrucciones sobre la forma en que deben materializarse los aportes financiados con reinversiones de utilidades tributables, señaló que tales reinversiones deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate. Conforme con lo señalado en los párrafos anteriores, cabe expresar que los aportes a sociedades de personas o sociedades anónimas, efectuados con reinversión de utilidades, en pago del capital por enterar, que estaba declarado y establecido en la escritura de constitución de la sociedad, cumple con la formalidad en comento a través de dicha escritura, no requiriéndose en tal situación nuevas escrituras por cad

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.