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La Contraloría General de la República conoció un reclamo de la Municipalidad de Puente…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República conoció un reclamo de la Municipalidad de Puente Alto contra una resolución exenta de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que ordenó a la Dirección de Obras Municipales dar curso a una solicitud de rectificación de deslindes. La municipalidad sostenía que ese acto afectaba sus atribuciones y la oportunidad de atender a los solicitantes. La SEREMI señaló que la resolución solo exigía ceñirse a la Circular de la División de Desarrollo Urbano, conforme al artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin dilatar la actuación requerida. El organismo constató que el municipio había informado al interesado que consultaría antes de resolver, pues no existían instrucciones sobre la materia. Concluyó que no advertía cómo lo resuelto por la SEREMI generara la afectación alegada, y que la ausencia de instructivos sobre aspectos específicos no puede impedir que la autoridad resuelva oportunamente las peticiones que le competen cuando se cumplan los requisitos legales. Por ello, no acogió la reclamación.

Normas citadas

  • Resolución exenta N° 1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a dar curso a una solicitud de rectificación de deslindes por falta de instrucciones sobre la materia?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la ausencia de instructivos sobre aspectos específicos no puede impedir que la autoridad resuelva oportunamente las peticiones que le competen cuando se cumplan los requisitos legales. Por eso no acogió el reclamo de la municipalidad.

¿Puede la SEREMI ordenar a una Dirección de Obras Municipales dar curso a una solicitud de rectificación de deslindes?

En este caso, la Contraloría no advirtió cómo la resolución de la SEREMI, que solo exigía ceñirse a la Circular de la División de Desarrollo Urbano conforme al artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, generara la afectación alegada por la municipalidad.

¿Qué pasa si la municipalidad informa al interesado que consultará antes de resolver una solicitud urbanística?

En este caso, la Contraloría constató que el municipio había informado al interesado que consultaría antes de resolver, porque no existían instrucciones sobre la materia. Este antecedente no bastó para acoger la reclamación de la municipalidad.

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