La Contraloría General de la República se pronunció sobre la obligación de la Armada de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la obligación de la Armada de Chile de elaborar planes de manejo para predios con aptitud forestal. Conforme a la ley N° 20.283, la supervigilancia de la normativa forestal corresponde al Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la que cuenta con amplias facultades fiscalizadoras, incluido el ingreso a predios y la calidad de ministros de fe de sus funcionarios. Por ello, el dictamen concluye que la Armada, sin perjuicio de su plan de explotación de terrenos forestales, debe elaborar planes de manejo suscritos por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales y someterlos a la aprobación de CONAF o a su previa presentación y registro, quedando sujetos a su fiscalización, debiendo la institución facilitar el acceso a los predios y prestar la colaboración necesaria.
Normas citadas
dfl 130/53 HACIE art/1
dfl 130/53 HACIE art/2 inc/1
dfl 130/53 HACIE art/2 inc/fin
dfl 130/53 HACIE art/3
dl 701/74 art/2
dl 701/74 art/8
dl 701/74 art/21
dl 701/74 art/4
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Debe la Armada de Chile elaborar planes de manejo para sus predios con aptitud forestal y quién los fiscaliza?
Según este dictamen de la Contraloría, la Armada debe elaborar planes de manejo para predios con aptitud forestal, sin perjuicio de su plan de explotación de terrenos forestales. Estos planes quedan sujetos a la fiscalización de CONAF, que supervigila la normativa forestal por encargo del Ministerio de Agricultura, y la institución debe facilitar el acceso a los predios.
¿Qué facultades fiscalizadoras tiene CONAF sobre los predios forestales de otros organismos del Estado?
En este caso, la Contraloría sostuvo que CONAF cuenta con amplias facultades fiscalizadoras, incluido el ingreso a predios y la calidad de ministros de fe de sus funcionarios, conforme a la ley N° 20.283. Por ello, los organismos deben prestarle la colaboración necesaria.
¿Quién debe suscribir los planes de manejo forestal de los predios fiscales administrados por la Armada?
El dictamen concluye que los planes de manejo de la Armada deben ser suscritos por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Luego deben someterse a la aprobación de CONAF o a su previa presentación y registro ante dicha corporación.
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