El Consejo para la Transparencia conoció una reclamación por infracción a las normas de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció una reclamación por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Perquenco, referida a la falta de disponibilidad permanente de información sobre instrumentos de planificación. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la parte reclamante no aportó antecedentes que permitieran determinar el fundamento del reclamo. Aplicando el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, el que no fue cumplido. Por ello, de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento, declaró inadmisible el reclamo y ordenó notificar la decisión a las partes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una reclamación por transparencia activa no indica sus fundamentos y el reclamante no los completa tras un requerimiento?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el reclamante no aportó antecedentes que permitieran determinar el fundamento del reclamo y le otorgó cinco días hábiles para subsanarlo. Como no lo hizo, declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué norma permite al Consejo para la Transparencia dar un plazo para subsanar un reclamo antes de resolver su admisibilidad?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para otorgar un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, y luego, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, declaró inadmisible el reclamo al no cumplirse.
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