No resulta procedente que esta Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le co…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
No resulta procedente que esta Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de autorizar el establecimiento de un sistema especial de control de asistencia y de jornada del personal, cuando sólo se pretende registrar la asistencia, por lo que no es posible legalmente autorizar a la Universidad Central de Chile el sistema propuesto, de registrar la asistencia a la cátedra de los docentes, sin perjuicio que tampoco procede hacerlo respecto de planillas sueltas diarias firmadas por cada docente, y si no se hace para toda una misma actividad.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 33 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.