Resumen
El vínculo que une a un trabajador con un empleador se debe materializar en un contrato de trabajo cuando se cumplen los elementos contenidos en el artículo 7º del Código del Trabajo.
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
El vínculo que une a un trabajador con un empleador se debe materializar en un contrato de trabajo cuando se cumplen los elementos contenidos en el artículo 7º del Código del Trabajo.
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