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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. El reclamante no alegaba la falta de publicación de antecedentes exigidos por la Ley de Transparencia, sino que buscaba explicaciones sobre una suspensión en la emisión de licencias médicas. Por unanimidad, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la ley y al artículo 51 de su reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de explicaciones sobre una suspensión de licencias médicas?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no alegaba la falta de publicación de antecedentes exigidos por la Ley de Transparencia, sino que pedía explicaciones sobre la suspensión, sin infracción al artículo 7º de la ley ni al artículo 51 de su reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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