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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Alhué por la negativa a entregar copia de dos memorándums enviados por el municipio a la Tesorería General de la República, identificados con los números 230 y 328. La Corporación ordenó su entrega junto con los documentos que los componen, previa tarja de los datos personales de contexto. Se fundó en que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, conforme a la Instrucción General N° 10 y a la jurisprudencia del Consejo, considerando que también debe entregarse la información que el órgano mantiene bajo su esfera de control. Si algún memorándum no fuera hallado, deberá explicarse y acreditarse en detalle en la etapa de cumplimiento. Se advirtió la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 25514
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un municipio si alega que no existe un documento que le piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, por lo que ordenó su entrega. Si algún documento no se encontrara, el municipio debe explicarlo y acreditarlo en detalle en la etapa de cumplimiento.

¿Está obligado un órgano público a entregar documentos que mantiene bajo su control aunque hayan sido enviados a otra institución?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y ordenó entregar los memorándums enviados por la Municipalidad de Alhué a la Tesorería General de la República, considerando que también debe entregarse la información que el órgano mantiene bajo su esfera de control. Los datos personales de contexto debían tarjarse previamente.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público incumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió al municipio que el incumplimiento de la orden de entrega puede acarrear la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia. La advertencia se formuló en el contexto del amparo acogido por la negativa a entregar los memorándums.

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