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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario del Ejército que fue llamado a retiro absoluto por la causal de enfermedad, cuestionando la falta de tramitación de su impugnación, el supuesto incumplimiento del artículo 252 del DFL N° 1 de 1997 y la fecha de su cese, que se produjo mientras pendía una investigación sumaria sobre si su enfermedad era profesional. El organismo constató que no consta que el recurrente hubiese interpuesto recurso contra la resolución que descartó la enfermedad profesional, por lo que no observó irregularidad en que el Ejército no acogiera su impugnación. Asimismo, concluyó que el artículo 252 aplica solo cuando ya se ha determinado que existe enfermedad profesional, lo que no ocurría a la fecha del retiro. Finalmente, precisó que la pendencia de la investigación sumaria no impide la baja fundada en el artículo 57, letra a), de la Ley N° 18.948. Por ello, al estimar ajustado a derecho el retiro, desestimó las reclamaciones.

Normas citadas

  • dfl 1/97 Defen art/232
  • dto 277/74 Defen art/98
  • dfl 1/97 Defen art/240
  • dfl 1/97 Defen art/252
  • ley 19880 art/15
  • ley 18948 art/57 lt/a
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un militar ser llamado a retiro por enfermedad mientras está pendiente una investigación sumaria sobre si esa enfermedad es profesional?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la pendencia de la investigación sumaria no impide la baja fundada en el artículo 57, letra a), de la Ley N° 18.948, por lo que desestimó el reclamo y estimó ajustado a derecho el retiro.

¿Es aplicable el artículo 252 del DFL N° 1 de 1997 si aún no se ha determinado que la enfermedad del funcionario es profesional?

En este caso, la Contraloría concluyó que el artículo 252 aplica solo cuando ya se ha determinado que existe enfermedad profesional, lo que no ocurría a la fecha del retiro del recurrente.

¿Debe la institución acoger la impugnación de un militar retirado por enfermedad si este no recurrió la resolución que descartó la enfermedad profesional?

En este caso, la Contraloría constató que no consta que el recurrente hubiese interpuesto recurso contra la resolución que descartó la enfermedad profesional, por lo que no observó irregularidad en que el Ejército no acogiera su impugnación.

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