La Contraloría General de la República dictaminó representar la resolución N° 17, de 20…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó representar la resolución N° 17, de 2012, del Gobierno Regional de Coquimbo, que promulgó el plan regulador intercomunal de la Provincia de Limarí. El organismo advirtió que el instrumento presenta numerosas observaciones de forma y de contenido, entre ellas la omisión de precisar el ministerio emisor de decretos citados, la ausencia de un decreto que define una zona típica, un artículo sin texto, y diferencias en la denominación de localidades y zonas de restricción entre la ordenanza y sus planos. Además, señaló que las áreas de riesgo por remociones en masa deben designarse conforme al artículo 2.1.17 de la OGUC y que no corresponde incluir notas al pie que regulen aspectos propios del cuerpo normativo. Ordenó a la Administración corregir el documento y revisar la totalidad de sus disposiciones para armonizarlas con las observaciones formuladas y con la jurisprudencia del organismo.
Normas citadas
dto 47/92 vivie art/2/1/7 num/1
dto 47/92 vivie art/2/1/17
dto 47/92 vivie art/2/1/28
cae art/14
dto 47/92 vivie art/2/1/29
dto 47/92 vivie art/2/3/1
dto 47/92 vivie art/2/1/33
dto 47/92 vivie art/2/1/10
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede un plan regulador intercomunal contener errores de forma o de contenido que obliguen a la Contraloría a representarlo?
Sí. En este caso, la Contraloría representó la resolución que promulgó el plan regulador intercomunal de Limarí porque presentaba numerosas observaciones de forma y de contenido, como decretos citados sin indicar el ministerio emisor, un artículo sin texto y diferencias entre la ordenanza y sus planos. Ordenó corregirlo y revisarlo completo.
¿Cómo deben designarse las áreas de riesgo por remociones en masa en un instrumento de planificación territorial?
Según este dictamen, las áreas de riesgo por remociones en masa deben designarse conforme al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La Contraloría observó que el plan revisado no lo hacía correctamente y ordenó armonizarlo con esa norma.
¿Es válido incluir notas al pie en un plan regulador que regulen aspectos propios de la ordenanza?
No, según la Contraloría en este caso. El organismo advirtió que no corresponde incluir notas al pie que regulen aspectos propios del cuerpo normativo, por lo que ordenó a la Administración corregir el documento en ese sentido.
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