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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Instituto de Salud Pública…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Instituto de Salud Pública de Chile, que buscaba obtener copia de un informe de I.B.P.M.. El organismo denegó la entrega invocando la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes comercialmente sensibles de una empresa tercera interesada, que permitirían inferir su estrategia agrícola, capacidad operativa e información económica indirecta. El Consejo concluyó que la divulgación implicaba un riesgo cierto o probable de afectación a ese bien jurídico protegido, y por ello rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ordinario N° 3652
  • Artículo 22 de la Ley 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negar el acceso a un informe si su divulgación podría afectar la posición comercial de una empresa tercera?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que sí, pues la entrega del informe implicaba un riesgo cierto o probable de afectar la información comercialmente sensible de una empresa tercera, amparada por la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por eso rechazó el amparo por unanimidad.

¿Qué debe probar el organismo para invocar la causal de reserva por afectación de derechos comerciales de terceros en una solicitud de transparencia?

Según este fallo, el organismo debe acreditar que la divulgación genera un riesgo cierto o probable de afectación al bien jurídico protegido. En este caso, el Consejo estimó acreditado que el informe permitiría inferir la estrategia agrícola, la capacidad operativa y información económica indirecta de la empresa.

¿Es suficiente que la información de un tercero pueda inferirse de un documento para que proceda la reserva de acceso?

En este caso, el Consejo consideró que sí, ya que el informe permitiría inferir indirectamente la estrategia agrícola, la capacidad operativa y datos económicos de la empresa interesada. Esa posibilidad de inferencia fue determinante para confirmar la denegación de la entrega.

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