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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Subsecret…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, relativo a la entrega de información sobre pautas, minutas o actos administrativos que establecen los requisitos previos para la adjudicación o celebración de contratos sobre residencias sanitarias, así como órdenes de compra y resoluciones de adjudicación de ventiladores mecánicos. El Consejo consideró que se trata de antecedentes de naturaleza pública, sin que se hubiera acreditado su entrega ni alegado su inexistencia o causales de secreto o reserva. Por el principio de divisibilidad, deberán tarjarse los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se ordenó al órgano entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega; si la información no obra en su poder, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a las órdenes de compra y resoluciones de adjudicación de un órgano público si no se alega causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que estos antecedentes son de naturaleza pública y acogió el amparo, al no haberse acreditado su entrega ni alegado su inexistencia o causales de secreto o reserva.

¿Qué ocurre con los datos personales si se pide información pública que los contiene?

En este caso, por el principio de divisibilidad, se ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y entregar el resto de la información.

¿Qué plazo tiene un órgano para entregar la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, se ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega, o comunicar fundadamente si no obra en su poder.

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