Resumen
La Contraloría General de la República analizó la obligación de la Municipalidad de Frutillar de proveer el beneficio de sala cuna a sus funcionarias, previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, considerando la integridad física y psíquica del menor como bien jurídico protegido. Constató que, aunque en la comuna existen salas cuna autorizadas, su cantidad es insuficiente para la demanda, quedando funcionarias sin acceso al beneficio, lo que no justifica su denegación. Por ello, dispuso que el municipio debe cumplir la obligación mediante un anexo propio o un establecimiento compartido con otra repartición pública. Mientras tanto, de forma excepcional y temporal, deberá entregar a las funcionarias que no obtengan cupo el costo mensual de la prestación, calculado según el valor promedio del servicio en la ciudad, y deberá informar las medidas adoptadas en seis meses.