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La Contraloría General de la República analizó la obligación de la Municipalidad de Fru…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República analizó la obligación de la Municipalidad de Frutillar de proveer el beneficio de sala cuna a sus funcionarias, previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, considerando la integridad física y psíquica del menor como bien jurídico protegido. Constató que, aunque en la comuna existen salas cuna autorizadas, su cantidad es insuficiente para la demanda, quedando funcionarias sin acceso al beneficio, lo que no justifica su denegación. Por ello, dispuso que el municipio debe cumplir la obligación mediante un anexo propio o un establecimiento compartido con otra repartición pública. Mientras tanto, de forma excepcional y temporal, deberá entregar a las funcionarias que no obtengan cupo el costo mensual de la prestación, calculado según el valor promedio del servicio en la ciudad, y deberá informar las medidas adoptadas en seis meses.

Normas citadas

  • Ctr art/203 inc/2
  • Ctr art/203 inc/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no tiene suficientes salas cuna para sus funcionarias con hijos menores de dos años?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la insuficiencia de salas cuna autorizadas en la comuna no justifica denegar el beneficio. Dispuso que el municipio debe cumplirlo mediante un anexo propio o un establecimiento compartido con otra repartición pública.

¿Qué debe hacer un municipio mientras no logra proveer sala cuna a sus funcionarias?

En este caso, la Contraloría dispuso que, de forma excepcional y temporal, el municipio debe entregar a las funcionarias sin cupo el costo mensual de la prestación. Ese costo se calcula según el valor promedio del servicio en la ciudad.

¿Qué protege la obligación de sala cuna en el sector público según la Contraloría?

En este caso, la Contraloría consideró que el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica del menor. Por ello, analizó la obligación del artículo 203 del Código del Trabajo como un deber que debe cumplir el municipio.

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