Laboral

Tienen carácter de indemnización voluntaria los excesos de las indemnizaciones que se p…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

Tienen carácter de indemnización voluntaria los excesos de las indemnizaciones que se paguen por sobre el límite de las 90 unidades de fomento que establece el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 172 del Código del Trabajo
  • Artículo 41 del Código del Trabajo

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