Laboral

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse s…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve de base al cálculo de las indemnizaciones por término de contrato, rige tanto para contrataciones celebradas antes del 14 de agosto de 1981, como a las posteriores.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 18.018
  • Artículo 177 del Código del Trabajo

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