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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona que alega…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona que alegaba no haber recibido respuesta a su solicitud de información dirigida al Servicio Nacional de Migraciones, relativa a una resolución que concedía permanencia definitiva a una solicitante. Durante la tramitación, el órgano entregó información en sus descargos. Consultada la reclamante sobre su conformidad con esos antecedentes, no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que se le tuvo por conforme. En consecuencia, el Consejo, por unanimidad, dio por atendida la solicitud de información, conforme a los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ordinario N° 64983
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el órgano público responde una solicitud de transparencia durante el amparo y el solicitante no se pronuncia sobre esa respuesta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por conforme a la reclamante porque no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles sobre los antecedentes entregados por el órgano. Por ello, dio por atendida la solicitud de información.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver un amparo por no respuesta cuando el órgano entrega la información durante la tramitación?

En este caso, el Consejo, por unanimidad, consideró atendida la solicitud conforme a los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia, tras la entrega de información por el Servicio Nacional de Migraciones en sus descargos.

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