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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una persona contra e…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no responder oportunamente una solicitud de acceso a información sobre el estado de un requerimiento de beneficio migratorio. El organismo entregó la información, pero fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo acogió el amparo, teniendo por entregada la información de manera extemporánea. Además, representó al director nacional del servicio la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la ley, para que adopte medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 32688
  • Oficio N° 53285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público responde una solicitud de acceso a la información fuera del plazo legal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el Servicio Nacional de Migraciones entregó la información fuera del plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, teniéndola por entregada de manera extemporánea. Además, representó al director nacional la infracción para que adopte medidas que eviten su reiteración.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

Según este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar directamente a un servicio público que no responde solicitudes a tiempo?

En este caso, el Consejo no aplicó una sanción directa, sino que representó al director nacional del Servicio Nacional de Migraciones la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

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