Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de una profesional de la educación dependiente de una municipalidad, que preguntaba si el tiempo servido como jefa de departamento de administración de educación municipal era útil para la asignación de experiencia del artículo 48 de la ley N° 19.070. El dictamen responde que dicha asignación exige dos requisitos copulativos: que se trate de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, entendiéndose por docencia las funciones de aula, directiva y técnico pedagógica definidas en los artículos 6°, 7° y 8° de la ley, y que tales servicios se hayan prestado en establecimientos educacionales públicos o particulares. Además, recuerda que, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente a los docentes municipales, los derechos prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles.