Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, por la negativa a entregar información sobre actos administrativos, llamados, y resoluciones exentas y afectas o no a toma de razón de la Contraloría General de la República, dictados por el servicio entre marzo de 2019 y marzo de 2024. La decisión ordena entregar lo solicitado, previa eliminación de los datos personales de contexto que contenga, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono o correo particular. Si parte de la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. Además, se advierte la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia para el incumplimiento de la entrega ordenada, y se exige acreditar la entrega efectiva ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a un servicio público copias de sus actos administrativos y resoluciones aunque contengan datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar los actos administrativos y resoluciones solicitados, eliminando previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, teléfono o correo particular.

¿Qué ocurre si un órgano público dice que no tiene en su poder parte de la información solicitada por transparencia?

Según esta resolución, el órgano debe comunicarlo de forma fundada en la etapa de cumplimiento, en lugar de simplemente negar la entrega. El Consejo exigió además acreditar la entrega efectiva de lo ordenado.

¿Cuál es el plazo para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos. Además, el resumen advierte que el incumplimiento de la entrega ordenada puede acarrear la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió amparos de acceso a la información presentados…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Local de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.