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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de San Bernardo, relacionado con un programa de beneficios para adultos mayores. El Consejo concluyó que la reclamación fue interpuesta de forma extemporánea, pues al momento de presentarla aún no había vencido el plazo que tenía el organismo municipal para responder la solicitud, ya que dicho plazo comenzó a correr tras la subsanación de los requisitos exigidos por la Ley de Transparencia. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede presentar un amparo de acceso a la información pública por no respuesta de un organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el amparo fue extemporáneo porque, al presentarlo, el plazo de respuesta del organismo aún no había vencido, ya que este comenzó a correr tras subsanar los requisitos de la solicitud. Por eso lo declaró inadmisible.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Desde cuándo comienza a correr el plazo para que un municipio responda una solicitud de información pública?

En este caso, el Consejo indicó que el plazo que tenía la Municipalidad de San Bernardo para responder comenzó a correr tras la subsanación de los requisitos exigidos por la Ley de Transparencia, por lo que el amparo presentado antes de ese momento fue considerado extemporáneo.

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