Resumen
La Contraloría General de la República analizó el reclamo de un proveedor del Hospital de Talagante por el pago tardío de dos facturas emitidas en 2015 en el marco de un contrato de servicios adjudicado por resolución exenta. El dictamen constata que el hospital pagó ambas facturas después del plazo de cuarenta y cinco días corridos previsto en la glosa 02 de la partida del Ministerio de Salud, Ley N° 20.798, y en la cláusula quinta del contrato. No obstante, reconoce que el hospital estaba impedido de pagar sin previo informe de recepción conforme, exigido por el artículo 79 bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por ello, instruye al servicio a establecer en lo sucesivo, en sus bases y contratos, modalidades que permitan obtener ese informe antes del vencimiento del plazo legal de pago.