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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Hospital Clínico de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Hospital Clínico de la Universidad de Chile puede adquirir bienes reacondicionados mediante los procedimientos concursales de la Ley N° 19.886. El órgano concluyó que sí es posible, siempre que no se vulneren los principios que rigen el proceso, en especial la libre concurrencia y la igualdad de los licitantes. Explicó que el reglamento permite a la entidad licitante fijar los requisitos técnicos de las bases según la naturaleza de los bienes, debiendo propender a la eficacia, eficiencia, calidad y ahorro, sin establecer diferencias arbitrarias entre oferentes ni referirse a marcas específicas. Por tratarse de una atribución discrecional, la decisión debe ser razonable y fundada en las necesidades concretas del organismo, por lo que corresponde a la propia entidad determinar, caso a caso, si incluye bienes reacondicionados en sus licitaciones.

Normas citadas

  • Ley 19886 art/1 inc/1
  • Ley 19886 art/2
  • Ley 19886 art/6 inc/1
  • ley 19886 art/6 inc/fin
  • Dto 250/2004 HACIE art/13 ter
  • Dto 250/2004 HACIE art/20 inc/1
  • Dto 250/2004 HACIE art/20 inc/2
  • Dto 250/2004 HACIE art/20 inc/3
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Preguntas frecuentes

¿Pueden los organismos públicos adquirir bienes reacondicionados mediante licitación según la Ley 19.886?

En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que sí es posible, siempre que no se vulneren los principios de libre concurrencia e igualdad de los licitantes que rigen el proceso.

¿Qué facultad tiene la entidad licitante para fijar los requisitos técnicos de bienes reacondicionados en las bases de licitación?

La Contraloría señaló que el reglamento permite a la entidad fijar los requisitos técnicos según la naturaleza de los bienes, debiendo propender a la eficacia, eficiencia, calidad y ahorro, sin establecer diferencias arbitrarias entre oferentes ni referirse a marcas específicas.

¿Debe la entidad pública incluir bienes reacondicionados en todas sus licitaciones?

No necesariamente. El órgano indicó que se trata de una atribución discrecional que debe ser razonable y fundada en las necesidades concretas de la entidad, por lo que le corresponde decidir caso a caso.

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