Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, al haberse declarado inconstitucional y derogado el precepto legal contenido en las expresiones 'Para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa', del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, mediante sentencia previa publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2009, dicho precepto no puede recibir aplicación en la causa sub lite, lo que hace improcedente pronunciarse sobre la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida. Asimismo, el Tribunal señala que, conforme al artículo 94 de la Constitución, la derogación del precepto tiene efectos no retroactivos, lo que refuerza la improcedencia de la solicitud. Como Obiter Dicta, se menciona que para que un precepto sea objeto de control concreto de constitucionalidad, debe considerarse vigente, ya que de lo contrario no existe como tal, y que el Tribunal ha seguido esta misma línea en pronunciamientos anteriores, como en el. Además, se enfatiza que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe analizarse en el marco de la gestión pendiente y que la función del Tribunal se limita a determinar la posibilidad de aplicación de la norma, sin invadir la función jurisdiccional de los tribunales ordinarios. Finalmente, se hace referencia a que las relaciones jurídicas deben juzgarse con arreglo a las normas vigentes al momento de los hechos relevantes, lo que refuerza la improcedencia de aplicar un precepto ya derogado.