Resumen
La acción constitucional de inaplicabilidad tiene como objetivo examinar la constitucionalidad de un precepto legal, cuando su aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución; para la admisibilidad del requerimiento, es fundamental determinar si la gestión en que incide se encuentra pendiente. El concepto de "gestión pendiente" implica que la gestión judicial invocada no ha concluido, lo que significa que la acción de inaplicabilidad debe ser presentada in limine litis. Esto permite evaluar los efectos reales de la aplicación del precepto impugnado. Se declara la inadmisibilidad del requerimiento cuando la gestión invocada como pendiente ya ha concluido, específicamente, cuando se ha producido el desasimiento del tribunal por haberse otorgado la escritura pública de adjudicación, agotando la jurisdicción respecto de la parte requirente, y por lo tanto, no existiendo una gestión judicial en estado de pendencia donde el preceptto impugnado pueda tener aplicación decisiva, lo que aplica la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal.