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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Hualqui, que buscaba acceder a un listado de bienes inmuebles de propiedad municipal que no estuvieran afectos o destinados al funcionamiento del municipio ni de sus servicios. El órgano reclamado explicó que la información no obraba en su poder, ya que no cuenta con bienes inmuebles que no estén siendo utilizados por el Municipio. El Consejo recordó que el derecho de acceso se refiere a la información que obra en poder del órgano y no obliga a entregar antecedentes inexistentes ni a elaborarlos. Al no existir antecedentes que contradijeran la explicación municipal, el Consejo, por unanimidad, rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 197
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un órgano público a entregar información que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia recordó que el derecho de acceso se refiere a la información que obra en poder del órgano, y que no se obliga a entregar antecedentes inexistentes ni a elaborarlos. Como la municipalidad explicó que no tenía bienes inmuebles municipales sin uso, el Consejo rechazó el amparo.

¿Puede una municipalidad negarse a entregar un listado de inmuebles municipales que no son utilizados por el municipio?

En este caso, sí, porque la Municipalidad de Hualqui indicó que no contaba con bienes inmuebles que no estuvieran siendo utilizados por el Municipio, por lo que la información no obraba en su poder. Al no existir antecedentes que contradijeran esa explicación, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad.

¿Qué debe hacer una persona si cree que un órgano público tiene información que no le quiere entregar?

En este caso, el particular presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que es la vía para reclamar el acceso a la información. Sin embargo, el Consejo lo rechazó porque no logró acreditar que la información existiera en poder del órgano reclamado.

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