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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de María Pinto, referido a los ítems de participación ciudadana, transferencias y presupuesto, así como a la publicación de las actas del concejo municipal. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por no haberse subsanado la falta de claridad sobre las infracciones alegadas. Además, precisó que las actas de los concejos municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, carece de competencia para fiscalizar su publicación. Dejó a salvo que la parte reclamante pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, identificando de forma clara y precisa el acta o antecedente requerido. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se ordenó su notificación a la parte reclamante y a la alcaldesa municipal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede fiscalizar la publicación de las actas de un concejo municipal en el portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que las actas de los concejos municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, carece de competencia para fiscalizar su publicación.

¿Qué ocurre si un reclamo por infracción a la transparencia activa en una municipalidad no identifica con claridad las infracciones alegadas?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no se subsanó la falta de claridad sobre las infracciones alegadas, aunque dejó a salvo la posibilidad de presentar una solicitud de acceso a la información pública.

¿Puede una persona volver a pedir un acta municipal si el Consejo declaró inadmisible su reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que la parte reclamante pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, identificando de forma clara y precisa el acta o antecedente requerido.

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