Administrativo

Conforme al artículo 4°, N° 12, de la ley N° 20.880, el rector y los miembros del Conse…

Resumen del criterio jurisprudencial

Conforme al artículo 4°, N° 12, de la ley N° 20.880, el rector y los miembros del Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha deben efectuar una declaración de intereses y patrimonio, lo que no ocurre con los miembros del Senado Universitario de ese establecimiento estatal de educación superior.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.