Resumen del criterio jurisprudencial
Conforme al artículo 4°, N° 12, de la ley N° 20.880, el rector y los miembros del Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha deben efectuar una declaración de intereses y patrimonio, lo que no ocurre con los miembros del Senado Universitario de ese establecimiento estatal de educación superior.