Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Cholchol carece de fundamento plausible, lo que constituye una causal de inadmisibilidad conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se enfatiza que un requerimiento de inaplicabilidad debe contener una línea argumental clara, precisa y suficientemente motivada, que permita comprender la contrariedad a la Constitución que se alega, en relación directa con el caso concreto que sirve de base al requerimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución. Además, se señala que el conflicto planteado por la actora, referido a la aplicación del artículo 11, inciso segundo, de la Ley N° 19.880, corresponde a una cuestión de mera legalidad que excede las competencias del Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, ya que la controversia jurídica radica en la falta de fundamentación del acto administrativo cuestionado, lo cual debe ser resuelto por el juez sustanciador del fondo. Como Obiter Dicta, se menciona que la jurisprudencia del Tribunal ha establecido que el control de inaplicabilidad es de carácter concreto, debiendo explicitarse la forma en que se produciría la infracción constitucional en el caso particular, y que la exigencia de 'fundamento plausible' es sinónimo de 'fundamento razonable', según lo previsto en el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución. Asimismo, se hace referencia a sentencias previas que han declarado inadmisibles requerimientos por falta de fundamento plausible, como los roles N°s 1924, 1890, 1878, entre otros, y se destaca que el análisis de admisibilidad debe considerar las características y circunstancias del caso concreto, tal como se ha señalado en jurisprudencia reciente, como la sentencia Rol N° 6029. Finalmente, se concluye que el libelo presentado no desarrolla un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado, lo que impide su admisibilidad.