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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2014

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas, consagrados en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas por delitos de menor gravedad, además de ser inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no es inconstitucional, ya que no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, quien tiene primacía en la creación de política criminal dentro de los márgenes constitucionales. Se sostiene que la norma permite al juez ponderar circunstancias atenuantes y agravantes, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Como Obiter Dicta, se señala que el legislador puede establecer diferencias en el tratamiento de ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, debido a su relevancia para la seguridad pública, y que la norma impugnada busca evitar rebajas desproporcionadas de penas, lo que responde a objetivos razonables y coherentes con el principio de proporcionalidad. Además, se destaca que la regla de compensación racional de atenuantes y agravantes amplía la libertad del juez para ajustar la pena al caso concreto, lo que refuerza la justicia y racionalidad del procedimiento penal. Finalmente, se concluye que la norma no vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que las diferencias de trato están justificadas por la gravedad de los delitos y los fines legítimos de la política criminal.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 16
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 14
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