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La Fundación Educacional sostenedora del Colegio Bautista de Concepción reclamó judicia…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

La Fundación Educacional sostenedora del Colegio Bautista de Concepción reclamó judicialmente, conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, contra la Resolución Exenta PA N° 001333 de la Superintendencia de Educación, que rebajó la multa de 55 a 51 UTM, y contra sus resoluciones rectificatorias. Los hechos, ocurridos en 2023 y relativos a una estudiante de sexto básico, motivaron la alegación de prescripción de la infracción, la caducidad del procedimiento y el decaimiento del procedimiento por una demora de diecisiete meses. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó las tres alegaciones, estimando que la omisión imputada tiene carácter permanente y no instantáneo, que el plazo de caducidad no se encontraba excedido y que la demora no afectó el ejercicio del derecho ni la finalidad de la sanción. Rechazó la reclamación en todas sus partes, manteniendo la multa de 51 UTM, y no condenó en costas por haber existido motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Art. 85 Ley N° 20.529
  • Art. 86 inciso primero Ley N° 20.529
  • Art. 86 inciso segundo Ley N° 20.529
  • Art. 27 Ley N° 19.880
maltrato escolarSuperintendencia de EducaciónLey 20.529prescripción de la infraccióncaducidad del procedimientodecaimiento del procedimientoLey 19.880sanción administrativa

Preguntas frecuentes

¿Prescribe la infracción administrativa de un colegio por no informar a la familia de un estudiante si la omisión se mantiene en el tiempo?

En este caso, la Corte de Apelaciones de Concepción estimó que la omisión imputada tiene carácter permanente y no instantáneo, por lo que rechazó la alegación de prescripción de la infracción.

¿Procede declarar la caducidad de un procedimiento sancionatorio de la Superintendencia de Educación cuando el plazo para resolver ya fue superado?

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la caducidad alegada por el sostenedor, considerando que en este caso el plazo no se encontraba excedido.

¿Se decae el procedimiento sancionatorio administrativo por una demora excesiva de la autoridad en resolverlo?

En este caso, la Corte rechazó el decaimiento del procedimiento pese a una demora de diecisiete meses, al estimar que ella no afectó el ejercicio del derecho ni la finalidad de la sanción. Mantuvo la multa de 51 UTM.

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