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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el cálculo del subsidio por…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el cálculo del subsidio por incapacidad laboral maternal (reposo prenatal, postnatal y postnatal parental) en el caso de una trabajadora que no registraba remuneraciones ni subsidios en los seis meses anteriores al séptimo mes previo al inicio de su licencia. Se interpretaron los artículos 8° y 17 del DFL N° 44 de 1978, que fijan el límite del subsidio diario a partir de las remuneraciones de los tres meses más próximos dentro de ese período y establecen un subsidio diario mínimo. Al no existir remuneraciones ni subsidios en el período, el subsidio límite resultó igual a cero, pero se concluyó que debía pagarse el subsidio diario mínimo vigente, por ser el monto del subsidio no inferior a ese mínimo. En consecuencia, se ordenó a la Compin pagar las diferencias adeudadas por el período con el mínimo anterior y el posterior, junto con los días de permiso postnatal parental correspondientes.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Base de cálculo subsidio maternal prenatal, prórroga y postnatalTrabajadoras dependientes período tres meses anteriores al inicio del reposo monto mínimo dentro de seis meses anteriores al inicio del reposo cálculo comparado

Preguntas frecuentes

¿Qué establecen los artículos 8° y 17 del DFL N° 44 de 1978 sobre el límite del subsidio diario maternal?

En este caso, la Superintendencia interpretó que estos artículos fijan el límite del subsidio diario a partir de las remuneraciones de los tres meses más próximos dentro del período de referencia, y establecen un subsidio diario mínimo. Al no existir remuneraciones ni subsidios en ese período, el límite fue igual a cero, pero se mantuvo la obligación de pagar el mínimo.

¿Procede el pago del subsidio diario mínimo cuando el límite del subsidio maternal es cero?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que sí procede, porque el monto del subsidio no puede ser inferior al subsidio diario mínimo vigente, aunque el subsidio límite sea igual a cero. Por ello, ordenó a la Compin pagar la diferencia adeudada.

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