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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una reclamante que s…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una reclamante que se encontraba en desacuerdo con la respuesta entregada por la Municipalidad de Calbuco a su solicitud de información sobre 12 actas del Comité de Capacitación del año 2022. Durante la tramitación, el Consejo consultó a la reclamante sobre su conformidad con los antecedentes enviados por el órgano, conforme al artículo 25 de la Ley de Transparencia. Vencido el plazo de cinco días hábiles, la reclamante no se pronunció, por lo que se le tuvo por conforme con la información entregada. En consecuencia, el Consejo dio por atendida la solicitud y por entregada la información que motivó el amparo. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no respondo a la consulta del Consejo para la Transparencia sobre si quedé conforme con la información entregada en un amparo?

En este caso, el Consejo consultó a la reclamante sobre su conformidad con lo entregado por el órgano conforme al artículo 25 de la Ley de Transparencia. Como no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, se le tuvo por conforme y el Consejo dio por atendida la solicitud.

¿Cuándo se entiende que una solicitud de acceso a información pública queda atendida en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dio por atendida la solicitud porque la reclamante, al no responder la consulta de conformidad, fue tenida por conforme con los antecedentes enviados por la Municipalidad de Calbuco. Así, la información que motivó el amparo se consideró entregada.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que da por atendido un amparo?

Según la resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. Este plazo y vía son los indicados en el resumen del caso.

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