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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Dirección General de Crédito Prendario, en relación con el estado de implementación de 17 detectores de metales adquiridos por el organismo. El Consejo determinó que se trata de información de naturaleza pública que puede encontrarse en alguno de los soportes documentales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Transparencia, y que la inexistencia alegada por el órgano no estaba debidamente fundamentada ni acreditada. Por ello ordenó la entrega de la información, debiendo el organismo, en caso de no obrar el antecedente en su poder, explicar y acreditar pormenorizadamente esa circunstancia en la etapa de cumplimiento, y acreditar la entrega dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. En cambio, rechazó el amparo respecto de la utilidad prestada por dichos instrumentos, por tratarse de una consulta que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negar el acceso a información alegando que no la tiene si no lo fundamenta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la inexistencia alegada por la Dirección General de Crédito Prendario no estaba debidamente fundamentada ni acreditada, por lo que ordenó la entrega de la información. Si el antecedente no obra en poder del organismo, debe explicar y acreditar pormenorizadamente esa circunstancia en la etapa de cumplimiento.

¿Se puede pedir por transparencia información sobre el estado de implementación de equipos adquiridos por un organismo público?

Sí, en este caso el Consejo sostuvo que el estado de implementación de 17 detectores de metales adquiridos por el organismo es información de naturaleza pública, que puede estar en cualquiera de los soportes documentales del artículo 10 de la Ley de Transparencia.

¿Una consulta sobre la utilidad de un equipo público se resuelve por la vía de acceso a la información?

No necesariamente. En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la utilidad prestada por los detectores de metales, por tratarse de una consulta que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública.

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